El ecosistema digital y tributario en Chile enfrenta una de sus paradojas más evidentes. Respecto de las plataformas de juego y apuestas en línea, el Estado chileno emite actualmente tres señales profundamente incompatibles entre sí: mientras la normativa indica que la actividad no está autorizada, el Servicio de Impuestos Internos (SII) habilita mecanismos para que paguen IVA, y la justicia ordena a las compañías de telecomunicaciones bloquear sus dominios web.
Esta superposición de criterios expone una falta de coordinación institucional entre el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Congreso Nacional, generando incertidumbre tanto para los usuarios como para la industria.
“Parafraseando al gran Carlos Caszely, el Estado no tiene por qué estar de acuerdo con lo que piensa:trata esta actividad como inexistente para efectos regulatorios, pero le cobra impuestos y ordena bloquearla. El Estado no puede declarar ilegal una actividad con una mano y, con la otra, crear un sistema para que esa misma actividad pague impuestos”, nos comenta el abogado Marcelo Brunet. Brunet no solo es abogado, sino que también tiene una amplia carrera como asesor parlamentario desde distintas instancias políticas, por lo que ha seguido de cerca el paso a paso de la legislación sobre esta materia.
La contradicción institucional: Tres Poderes, tres caminos

El principio de que pagar impuestos no equivale a contar con una licencia de operación comercial se encuentra en el centro de la controversia. Mientras el SII recauda tributos sobre servicios digitales transfronterizos, la Corte de Apelaciones ejecuta un mecanismo de bloqueo a solicitud de competidores tradicionales (como Lotería de Concepción o Polla Chilena de Beneficencia), validados por la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) y canalizados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL).
| Entidad / Poder del Estado | Acción / Criterio Aplicado | Impacto en la Industria y Usuarios |
|---|---|---|
| Servicio de Impuestos Internos (SII) | Permite la declaración y pago de IVA a plataformas internacionales. | Genera la percepción de un “reconocimiento” tributario. |
| Corte de Apelaciones / Poder Judicial | Ordena el bloqueo de dominios web a los proveedores de internet (ISP). | Asume un rol regulatorio que corresponde al Poder Legislativo. |
| Contraloría General de la República | Dictaminó que la SCJ carece de atribuciones para calificar sitios remotos. | Evidencia el vacío de competencias de los órganos administrativos. |
| Congreso Nacional | Proyecto de ley marco paralizado con urgencia legislativa caducada. | Mantiene el vacío legal que da origen a la improvisación. |
El proyecto de ley destinado a regular formalmente los casinos en línea y establecer exigencias de control de edad, prevención de la ludopatía y estándares técnicos lleva años en tramitación parlamentaria sin alcanzar una resolución definitiva.
“La ausencia de ley es notoria: la Superintendencia de Casinos no tiene atribución para calificar plataformas remotas, y así lo dictaminó la Contraloría nueve meses antes. El proyecto que corregiría el vacío lleva más de cuatro años en el Congreso, con suma urgencia desde hace tanto que la palabra perdió sentido. Y quienes proponen qué dominios se bloquean son Lotería y Polla, competidores directos de los sitios bloqueados: un diseño donde el competidor nomina a quién se le corta el acceso no habría sobrevivido cinco minutos a la discusión parlamentaria que nunca se dio”, añade Brunet.

Para el abogado “Falta además una pieza: la neutralidad de la red, que Chile fue el primero del mundo en consagrar y que prohíbe bloquear el acceso a contenidos legales. Las apuestas online hoy no lo son, así que quien alegue que bloquearlas vulnera la neutralidad defiende a las plataformas, no al principio”. “Pero el principio protege también el procedimiento: admite el bloqueo cuando media orden judicial, no un mero oficio administrativo. Y aquí los dominios que vengan se bloquearán porque la Superintendencia los validó y SUBTEL los comunicó, sin resolución judicial ni nadie que alegue en contra. Hoy el mecanismo puede gustar porque un casino online tiene mala prensa. El día que se use contra algo más popular, ya habrá precedente”, destaca.
La eficacia técnica del bloqueo por DNS y la Neutralidad de la Red

Desde el punto de vista tecnológico, la medida de bloqueo impuesta a los proveedores de internet se implementa mediante restricciones a nivel de servidores DNS (Domain Name System). No obstante, especialistas en redes señalan que este mecanismo resulta ineficaz en la práctica: los usuarios pueden eludir la restricción cambiando el resolutor DNS en sus dispositivos o utilizando redes privadas virtuales (VPN).
Por otro lado, la medida tensiona el principio de Neutralidad de la Red, del cual Chile fue pionero mundial al consagrarlo por ley. Aunque la normativa permite bloquear contenidos ilegales mediante orden judicial explícita, la creación de un procedimiento administrativo permanente de bloqueo de sitios “espejo” sin una resolución caso a caso abre un precedente complejo para el tráfico de datos en el país.
“Pagar impuestos no equivale a tener una licencia para operar. Cuando el legislador no legisla, el vacío se llena con improvisación e incertidumbre institucional”, suma el especialista. Y advirtamos algo: esta regulación no va a funcionar. El bloqueo por DNS se sortea con una VPN o cambiando de resolutor en el teléfono. El mecanismo es notoriamente fácil de esquivar. La regulación nace muerta”, señala el abogado.
La paradoja del vacío normativo
Curiosamente, el intento por frenar una actividad no regulada mediante la vía tributaria y administrativa termina exponiendo la fragilidad del propio Estado de Derecho. ¿No resulta paradójico que el Estado chileno reciba fondos por concepto de IVA de una plataforma digital en la mañana y, por la tarde, ordene a las empresas de telecomunicaciones que impidan el acceso a esa misma página web?
“Tomárselo en serio consiste en que quienes tienen la responsabilidad institucional hagan su tarea, estableciendo por ley quién puede operar, bajo qué reglas y con qué controles. Al final, lo único útil sería que hagan su labor quienes tienen el deber de hacerla: el Congreso y el Ejecutivo. Porque cuando un Estado no decide, igual decide. Y decide peor”, concluye Brunet.





