Las multas emitidas por pisar una línea continua en distintas vialidades de Madrid mediante sistemas de vigilancia automatizados han generado polémica, luego de que la asociación especializada Dvuelta señalara que dichas sanciones carecen de sustento legal válido, tras ganar la totalidad de los recursos presentados contra estas penalidades económicas cuyo monto asciende a los 200 euros.
UBICACIONES DE LAS CÁMARAS VIGÍAS
Desde el año 2025, operan cuatro dispositivos de vigilancia enfocados en detectar el cruce de líneas longitudinales continuas en zonas específicas de la capital española. Estos equipos se encuentran localizados en el kilómetro 15,9 de la A-1, a la altura de Alcobendas; en el kilómetro 11,8 de la A-2, en Barajas; en el kilómetro 20,2 de la A-6, dentro de Las Rozas; y en el kilómetro 16,9 de la A-42, en el municipio de Getafe.
La finalidad principal de estos tramos, que abarcan desde decenas hasta cientos de metros con marcaje continuo, consiste en disminuir la probabilidad de percances viales en los entronques de incorporación o salida hacia los carriles centrales y laterales. Asimismo, buscan inhibir que los automovilistas intenten rebasar indebidamente cuando se forman filas de tráfico pesado, previniendo así maniobras que pongan en riesgo la seguridad de los conductores.
RECURSOS LEGALES Y SANCIONES ANULADAS
La controversia escaló cuando la organización Dvuelta dio a conocer que ha interpuesto un total de 392 recursos en un periodo menor a dos años contra estas multas específicas. El resultado de estas acciones legales ha sido favorable en el cien por los casos, lo que se traduce en que la Dirección General de Tráfico ha dejado de percibir 78,400 euros en multas correspondientes a estas infracciones.
Desde la perspectiva de los especialistas en defensa de automovilistas, estos fallos favorables demuestran que el procedimiento sancionador presenta irregularidades graves. En sus comunicados oficiales, han señalado que la propia autoridad vial ha optado por archivar los expedientes al reconocer que el funcionamiento operativo implementado no cumple cabalmente con las normativas legales vigentes.
OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CAPTURA
El mecanismo tecnológico utilizado por las autoridades consiste en colocar una cámara al inicio y otra al término del tramo vigilado para registrar las placas de los automóviles. Mediante este sistema informático, se identifica si el vehículo circula por el lado izquierdo o derecho del carril al ingresar a la zona monitoreada, y se determina que ocurrió una infracción si al salir se detecta en el carril contiguo.
No obstante, el punto central de la disputa legal radica en la ausencia de pruebas documentales que capten el instante exacto en que se comete la falta. Al no existir una imagen que muestre el momento preciso en que el automóvil cruza la línea continua, los afectados argumentan que se sanciona un hecho presumible pero no comprobado visualmente.
FALTA DE EVIDENCIA Y CAUSAS JUSTIFICADAS
A diferencia de los dispositivos cinemómetros que registran el exceso de velocidad mediante una fotografía con la evidencia directa, las cámaras de líneas continuas no ofrecen un registro gráfico del rebase ni permiten conocer si existió un motivo de fuerza mayor. Cuando un oficial de tránsito interviene de forma presencial, su testimonio cuenta con presunción de veracidad y puede evaluar si se debió realizar una maniobra de esquiva por algún imprevisto en el camino.
Sin embargo, los sistemas automatizados actuales carecen de la capacidad para discernir el contexto de la maniobra, dejando a los conductores sin un respaldo visual claro que detalle las circunstancias que rodearon el supuesto cambio ilegal de carril en las autopistas vigiladas.
Por: Redacción de Noticia Digital (NoticiaDigital.com.mx)





