Las leyes de Estados Unidos y de España coinciden en un punto clave sobre las creaciones hechas con inteligencia artificial: el único autor válido ante la ley debe ser una persona de carne y hueso, por lo que aquello que se produce únicamente mediante una orden o instrucción a la máquina difícilmente cuenta con protección legal, a diferencia de los elementos en los que el usuario interviene, selecciona o modifica.
EL CASO JUDICIAL DE STEPHEN THALER Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Stephen Thaler desarrolló un sistema tecnológico al que bautizó como Creativity Machine, el cual elaboró una pieza visual titulada A Recent Entrance to Paradise. Ante esto, Thaler intentó registrar la obra en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, nombrando a la máquina como la única autora y a él mismo como el dueño legal. La solicitud fue rechazada por la dependencia gubernamental, una decisión que un juzgado federal respaldó y que el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia ratificó de manera oficial el 18 de marzo de 2025.
El asunto quedó totalmente cerrado el 2 de marzo de 2026, fecha en la que el Tribunal Supremo de Estados Unidos decidió no admitir a trámite el recurso presentado. Con esto se confirma que ni en territorio estadounidense ni bajo la legislación española una inteligencia artificial puede ser considerada autora. La resolución del caso conocido como Thaler contra Perlmutter detalla que la normativa de derechos de autor de 1976 establece que toda creación protegible necesita inexcusablemente de un creador humano en su origen, algo que la Creativity Machine no cumple.
LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y EL PAPEL DEL CREADOR HUMANO
El fallo judicial señala que la exigencia de una autoría humana no prohíbe salvaguardar obras elaboradas por una persona con la asistencia de la tecnología, siempre y cuando sea el individuo quien maneje y encauce la herramienta, y no al revés. Aunque Thaler argumentó ser el creador de su propio sistema, el tribunal no evaluó este punto debido a que no lo había presentado a tiempo ante la Oficina de Derechos de Autor.
Por otro lado, la legislación en España mantiene un criterio sumamente similar a través de su Ley de Propiedad Intelectual. En su artículo 5, la norma define al autor como la persona natural que da vida a cualquier creación artística, científica o literaria. Asimismo, el artículo 1 otorga los derechos de propiedad intelectual por el simple hecho de haber materializado la obra, mientras que el artículo 10 salvaguarda las creaciones originales, permitiendo que una empresa se beneficie de dicha protección únicamente en los supuestos previstos de manera expresa por la ley.
LOS INFORMES OFICIALES SOBRE EL USO DE INSTRUCCIONES
En enero de 2025, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos dio a conocer la segunda parte de su informe exhaustivo sobre inteligencia artificial y propiedad intelectual, tras recabar más de 10.000 opiniones públicas. El documento concluye que el uso de la tecnología como un apoyo a la creatividad humana sí permite la protección legal, pero el material generado de forma exclusiva por una máquina carece de ella si la persona no ejerce un control suficiente sobre los elementos expresivos.
Bajo este criterio, redactar una simple instrucción o prompt no otorga el estatus de autor. Sí se protegen, en cambio, los elementos humanos previos que la inteligencia artificial transforma, la selección y disposición creativa del material, así como los retoques posteriores que el usuario realice. Un claro ejemplo de esto ocurrió en 2023, cuando se aprobó el registro del cómic Zarya of the Dawn únicamente para el texto y la estructuración hecha por una persona, dejando fuera del amparo legal las imágenes creadas mediante la herramienta Midjourney.
CONDICIONES DE USO Y RECOMENDACIONES PRÁCTICAS
Las políticas de las grandes empresas tecnológicas establecen que no se quedan con la propiedad del material generado por sus usuarios, aunque esto no equivale a otorgar derechos de autor legales. Los términos de servicio de Google vigentes desde el 30 de julio de 2026 especifican que la compañía no reclama la propiedad del contenido original creado a través de sus servicios; sin embargo, una empresa no puede ceder un derecho que la ley no reconoce cuando no existe intervención humana.
Para fortalecer la posición legal sobre cualquier trabajo en el que se involucre inteligencia artificial, los expertos sugieren conservar pruebas del esfuerzo personal, tales como bocetos previos, versiones intermedias del proyecto, los criterios de selección aplicados entre múltiples resultados y las modificaciones posteriores. De esta manera, aquello que nace de una máquina puede transformarse en una obra con validez jurídica gracias al aporte humano.
Por: Redacción de Noticia Digital (NoticiaDigital.com.mx)




